Trabajadores Exigen Respeto a los Derechos Laborales de los Universitarios
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23 de septiembre de 2018.-
A la redacción de Aporrea.org se nos ha hecho llegar un Pronunciamiento por el Respeto de los Derechos Laborales de los Universitarios firmado hasta ahora por profesores universitarios de la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad del Zulia (LUZ) y de la Universidad de Carabobo (UC) y que se le anexarán progresivamente mas adhesiones de apoyo a nivel nacional. Especificamente el pronunciamiento detallada la violación de las Actas Convenios firmadas entre la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV) y el Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologia en los meses de junio y julio del presente año (se anexan imagenes al final del documento de las Actas y las Tablas aprobadas en Julio donde aparecen los Salarios Mínimos de arranque y las interescalas).
A continuación el Pronunciamiento completo sustentado en los derechos laborales contemplados en la Constitución de la República Bolivarianan de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS UNIVERSITARIOS
Sr. Presidente, Sr. Ministro del Trabajo, Sr. Ministro de Educación Universitaria: Lo que defendemos los universitarios son los derechos constitucionales que nos legó el Comandante Chávez en la Constitución de la República y en la LOTTT-constitucional: LAS ACTAS CONVENIOS SE REPETAN
A propósito de las nuevas tablas salariales para el sector universitario enviadas a las universidades venezolanas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), es importante recordar aquel acto realizado el 30 de abril del año 2012, en el Salón Simón Bolívar del Palacio de Miraflores, por el Comandante Hugo Chávez Frías, para promulgar, horas antes de partir a Cuba para seguir su tratamiento contra el cáncer que padecía, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), en ese acto se encontraban Nicolás Maduro, quien coordinó la Comisión Presidencial que redactó la LOTTT y hoy es presidente de la República, José Vicente Rangel, Elías Jaua y un grupo importante de dirigentes sindicales, entre ellos, Oswaldo Vera y Carlos López.
A raíz de la lucha que hoy emprendemos los/las trabadores/as venezolanos/as por el respeto a la progresividad de las conquistas salariales, Chávez, en su intervención en esa tarde del 30 de abril del 2012, nos recordaba al padre de la patria y nos pedía dos cosas trascendentales:
A partir de estos dos principios trascendentales enunciados por el comandante Chávez, los universitarios venimos desarrollando una lucha contra la decisión unilateral del gobierno al elaborar para el sector universitario una nueva tabla salarial, vigente a partir del primero de septiembre del año en curso, que vulnera principios básicos acordados entre el gobierno (representado por el Ministro del Trabajo y el Ministro de Educación Universitaria) y los gremios sindicales, plasmados en dos Actas Convenio firmadas, en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Proceso de Trabajo en Caracas el 29 de junio y el 12 de julio de 2018, por el Ministro del Trabajo Eduardo Piñate, el Ministro de Educación Universitaria Hugbel Roa y los dirigentes sindicales Carlos López y Orlando Zambrano, entre otros.
En la Acta Convenio del 29 de junio las partes (gobiernos y sindicatos) acordaron ajustar las Tablas Generales de Salarios para los Trabajadores y Trabajadoras Universitarios relacionadas con la Cláusula 22 de la III CCU en 3,20 salarios mínimo vigente como punto de partida más bajo de la tabla salarial y a partir de allí, para la construcción de la totalidad de la tabla salarial, se acordó aplicar unos porcentajes en las interescalas de los cargos, para luego, en el Acta Convenio del 12 de Julio, por acuerdo pactado entre el gobierno y los sindicatos, llevar el punto de arranque de las tablas salariales a 4.75 salarios mínimo vigente.
Las Tablas Salariales impuestas por el Gobierno Nacional, a partir de 1 de septiembre del año en curso, lo máximo que reconoce es 1.76 salarios mínimos (3.171,00 Bs.S) para el escalafón más alto de la tabla que corresponde a un Profesor Titular a Dedicación Exclusiva, dejando para el punto de arranque, el Obrero I, el salario en 1.877,00 Bs.S, lo que representa un 1.04 salario mínimo, desconociendo de esta manera la Acta Convenio firmada el 12 de julio pasado en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Proceso de Trabajo que estableció un 4.75 salarios mínimo como punto de arranque de la tabla salarial del sector universitario.
Con la nueva tabla salarial, impuesta de manera unilateral por el gobierno, se pierden los porcentajes interescalas que se venían aplicado en todas las contrataciones colectivas universitarias, llegando al extremo que la diferencia entre el salario mínimo (Obrero I) y el salario más alto universitario (Profesor Titular a Dedicación Exclusiva, con doctorado obligatoriamente por ley) apenas llega a 1.76 salarios mínimos, situación que pone en evidencia la precariedad salarial a la cual se somete a los trabajadores universitarios: obreros, empelados profesionales, técnicos, administrativos y profesores. Negar las diferencias salariales porcentuales aniquila los ascensos (no queremos imaginar los que sucedería con las interescalas salariales de los militares) y liquida el estímulo necesario para formación profesional que debe prevalecer en instituciones cuya única función es crear y trasmitir conocimientos científicos y valores culturales en todos los campos de la sociedad. La desaparición de los porcentajes interescalas generará una fuga masiva de los docentes y profesionales con títulos de postgrado, superior a la que ya ocurre, pues en toda América Latina profesores y profesionales con títulos de cuarto nivel pueden recibir salarios 50 veces superiores a los que se pagan en Venezuela.
Para comprender la razón por la cual los trabajadores universitarios luchamos para que se respeten las Actas Convenio firmadas, es importante recodar aquí el Capítulo V De los Derechos Sociales y de la Familia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en el artículo 89:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
… 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno."
De igual manera, dos artículos de la LOTTT-constitucional son fundamentales para comprender la lucha para que se respeten las Actas Convenio:
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
1. La justicia social y la solidaridad,
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.
El gobierno y sus dirigentes sindicales pretenden hacer ver que no está violando la contratación colectiva del sector universitario; sin embargo, sí la está violando por que desconoce los 4.75 salarios mínimos de arranque en las tablas salariales establecidos en la Acta Convenio firmadas (y amparadas por el artículo 434 de la LOTTT-constitucional ver el articulo resaltado en negrilla) por los ministros y dirigentes sindicales en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Proceso de Trabajo de Caracas el 12 de julio. El gobierno viola el artículo 89 de la CRBV y los artículos 18 y 434 del LOTTT-constitucional en lo referido a la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo tanto, siguiendo el 89 de la CRBV y el 18 de la LOTTT- constitucional, el acto por el cual el gobierno nacional establece la tabla salarial para ser aplicada a partir del 1 de septiembre del año en curso, es nulo y no debe generar efecto alguno.
La constitución de la República y la LOTTT-constitucional, establece que los derechos laborales son irrenunciables. Se pretende manipular la realidad diciendo que los trabajadores universitarios salimos ganando con la nueva tabla salarial porque recibimos un aumento salarial importante; sin embargo, el tema de fondo son los derechos laborales que hemos adquirido en las Actas Convenio que no estamos dispuestos a renunciar porque, tal como lo establecen las leyes vigentes de la República que nos amparan, en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o las apariencias. El aumento salarial dado se ubica en la forma y en las apariencias (es salario nominal, cuyo valor es distinto al salario real), nada que tiene que ver con la realidad que vivimos todos los días los trabajadores universitarios y venezolanos en general cuando salimos a la calle a buscar el sustento para nuestras familias.
A esto debemos agregarle que, en el año 2011, durante el gobierno del comandante Chávez, tomando como referencia el salario de un Profesor Titular a Dedicación Exclusiva, el salario más alto del sector universitario se equiparaba a 600 dólares al cambio paralelo de ese momento, y para julio de 2018, gobernando el presidente Maduro, el mismo salario estaba a menos de 10 dólares mensuales. De manera que el reciente "aumento salarial" no es más que una muy pequeña recuperación del valor real de nuestro salario, que se ha derrumbado hasta el subsuelo en estos últimos cinco años, lo que significa que el aumento es aparente y no es real.
Sr. Presidente Nicolás Maduro usted fue uno de los constituyentes que redactó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y coordinó la Comisión Presidencial que redactó la LOTTT-constitucional, RECTIFIQUE, LAS NUEVAS TABLAS SALARIALES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, APROBADAS UNILATERALMENTE POR SU GOBIERNO, SON REGRESIVAS, VIOLAN LAS ACTAS CONVENIO FIRMADAS CON EL GOBIERNO NACIONAL y VIOLAN LA CONSTITUCIÓN Y LA LOTTT-CONSTITUCIONAL.
Sr. Presidente Nicolás Maduro, Sr. Ministro del Trabajo Eduardo Piñate, Sr. Ministro de Educación Universitaria Hugbel Roa, HONREN EN LO PRÁCTICO AL COMANDANTE Chávez QUE LLAMÓ el 30 de abril del año 2012, A SER CELOSOS GUARDIANES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LOTTT[2]
Mérida, Maracaibo, Valencia. 20 de septiembre de 2018
Lino Meneses Pacheco. Universidad de los Andes.
Roberto López Sánchez. Universidad del Zulia.
Jesús Puerta, Universidad de Carabobo.
Johnny Alarcón Puentes. Universidad del Zulia.
Gladys Gordones, Universidad de los Andes.
Karina Navarro Jiménez. Universidad del Zulia.
Jacinto Davila. Universidad de los Andes.
Zaidy Fernández Soto. Universidad del Zulia.
Noylibeth Rivero. Universidad del Zulia.
Steven Bermúdez Antúnez. Universidad del Zulia.
Morelva Leal Jerez. Universidad del Zulia.
Marysol Ansa. Universidad del Zulia.
Carlos Añez. Universidad del Zulia. Núcleo Cabimas.
Genaro González. Universidad del Zulia.
Laura Castellanos. Universidad del Zulia.
Ángel Zabaleta Fajardo. Universidad del Zulia.
Cecilia Montero. Universidad del Zulia.
Camilo Mora Vizcaya. Universidad de Los Andes- Núcleo Táchira.
Francisco Ortiz Noriega. Universidad de Oriente
Nelson España. UPTJAA.
Anzoátegui.
Para suscribir este Pronunciamiento enviar adhesiones al siguiente correo: cruzcarrillo2001@gmail.com
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